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Riesgos laborales, "Autorización de entidades para certificar actividades formativas"
Autorización provisional y definitiva de las entidades públicas o privadas que pretenden desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales
Legislación
Orden Ministerial de 27 de junio de 1997 (BOE Nº 1159, de 4.7.1997) , por la que se desarróllale Real Decreto 39/1997, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, en relación con las condiciones de acreditación de las entidades especializadas como servicios de prevención ajenos a las empresas, de autorización de las personas o entidades especializadas que pretendan desarrollar la actividad de auditoría del sistema de prevención de las empresas y de autorización de las entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Definición
Autorizar a entidades públicas o privadas para desarrollar y certificar actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
Podrán concentrarse acuerdos entre varias entidades formativas a efectos de lograr una dotación de personal docente siempre que quede garantizada una adecuada impartición de la formación que se pretende certificar.
Requisitos para el inicio del procedimiento
Destinado a entidades públicas o privadas que cumplan los siguientes requisitos:
- Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnos que se pretenda formar.
- Establecer un programa formativo con sus contenidos.
- Tener acceso a biblioteca y bases bibliográficas.
- Disponer de una dotación de personal docente experto en las materias correspondientes a cada una de las disciplinas a impartir. Estos expertos tendrán que acreditar una experiencia profesional de 3 años en la materia impartida sin perjuicio de lo establecido en el apartado siguiente.
- En el caso de la formación para desarrollar funciones de nivel superior, el profesorado deberá disponer de titulación universitaria y una experiencia profesional de 5 años en la materia impartida. Asimismo, la entidad formativa deberá disponer de un concierto con empresas o entidades cuando en su programa formativo se prevea la realización de actividades preventivas en un centro de trabajo.
Documentación
Solicitud en donde se deberá hacer constar los datos relativos a la actividad formativa que pretendan desarrollar y certificar, especificando si se refiere a los niveles intermedio o superior y, en este último caso, a qué especialidades concretas, así como los relativos a su capacidad para desarrollarlas. A estos efectos en la solicitud se consignará lo siguiente para cada una de las actividades formativas que proyecte desarrollar:
- Dotación del personal docente, especializado de forma diferenciada las materias que componen las diferentes disciplinas a impartir por cada una de ellos, su dedicación en la entidad formativa, su formación y experiencia profesional, adjuntando un currículum detallado.
- Descripción de las instalaciones y medios materiales para impartir la formación y su ubicación.
- Programa formativo anual o plurianual con sus objetivos generales y específicos, contenidos, duración y calendario, metodología y actividades didácticas, modalidades de evaluación previstas para constatar el aprovechamiento de la formación impartida, sistema de evaluación interna de la calidad de la docencia impartida.
Lugar de realización del trámite
| Tenerife – Consejería de Empleo, Industria y Comercio. |