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¿Cómo emitir una factura?
Formato y contenido de la factura
Para emitir una factura es necesario seguir una serie de pasos y cumplir con ciertos requisitos legales. A continuación se detallan los aspectos más relevantes:
- Número y serie: la numeración de las facturas debe ser correlativa y, en su caso, incluir una serie.
- Fecha de expedición: debe incluir la debe en que se emite la factura.
- Datos del emisor y receptor: nombre, apellidos, razón o denominación social completa y número de identificación fiscal tanto del emisor como del receptor.
- Descripción de las operaciones: detalle de los bienes entregados o servicios prestados, incluyendo el precio unitario sin impuestos, descuentos o rebajas aplicables, tipo impositivo y cuota tributaria.
- Fecha de las operaciones: si es distinta a la fecha de expedición de la factura.
Factura ordinaria
Una factura ordinaria debe contener los siguientes elementos:
- Número y, en su caso, serie: la numeración de las facturas dentro de cada serie debe ser correlativa. Se pueden expedir facturas mediante series separadas cuando existan razones justificadas, como la existencia de varios establecimientos o la realización de operaciones de distinta naturaleza.
- Fecha de expedición: es obligatorio consignar la fecha en que se expide la factura.
- Nombre y apellidos, razón o denominación social completa: tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones.
- Número de Identificación Fiscal (NIF): atribuido por la Administración tributaria o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, con el que se ha realizado la operación.
- Domicilio: tanto del obligado a expedir la factura como del destinatario de las operaciones. Si disponen de varios lugares fijos de negocio, se debe indicar la ubicación de la sede de actividad o establecimiento relevante.
- Descripción de las operaciones: deben consignarse todos los datos necesarios para la determinación de la base imponible del impuesto, incluyendo el precio unitario sin impuesto, así como cualquier descuento o rebaja no incluido en el precio.
- Tipo impositivo o tipos impositivos aplicados a las operaciones.
- Cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, y que debe consignarse por separado.
- Fecha en que se hayan efectuado las operaciones documentadas o en la que se haya recibido el pago anticipado, siempre que sea distinta a la de expedición de la factura.
- Referencia a exenciones: si la operación está exenta del Impuesto, debe incluir una referencia a las disposiciones normativas que correspondan.
Factura simplificada
- Cuando el importe no exceda de 400 euros (IGIC incluido).
- Cuando se trate de una factura rectificativa.
- Cuando el importe no exceda de 3.000 euros (IGIC incluido) en operaciones como ventas al por menor, servicios de hostelería, transporte de personas, servicios de peluquería y estética, entre otros.
En resumen, la factura simplificada es una versión más breve y menos detallada de la factura ordinaria, adecuada para transacciones de menor valor y situaciones específicas.
Factura electrónica
En los plazos que se indican a continuación desde la aprobación del desarrollo reglamentario de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, será obligatorio expedir factura electrónica cuando el destinatario de la operación sea empresario o profesional:
- En el plazo de 1 año desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios/as y profesionales con volumen de operaciones superior a 8.000.000 de euros.
- En el plazo de 2 años desde la aprobación del Reglamento que regula la factura electrónica para los empresarios/as y profesionales con volumen de operaciones inferior a 8.000.000 de euros.