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El Plan General de Contabilidad

Con la finalidad de poder establecer comparaciones y generar un lenguaje único que utilicen todas las empresas y sea comprensible por todos, surge el PLAN GENERAL DE CONTABILIDAD.

Marco normativo

  • El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad.
  • El Real Decreto 1515/2007 de 16 de noviembre de 2007, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas empresas y los criterios contables específicos para microempresas, que es de carácter voluntario y tienen por finalidad simplificar la operatoria contable y la presentación de las cuentas anuales a las pymes

Estructura

El Plan General Contable (PGC) que entró en vigor en 2008 se estructura en cinco partes, de las cuáles algunas son obligatorias y otras voluntarias:

  • Marco conceptual de la Contabilidad: esta parte es obligatoria y recoge los principios contables básicos que determinan las pautas de actuación, así como la definición de elementos que conforman las cuentas anuales. 
  • Normas de registro y valoración: esta parte es obligatoria y define las normas que deben emplearse a la hora de contabilizar los distintos elementos. 
  • Normas de elaboración de las cuentas anuales: esta parte es obligatoria e incluye los modelos de cuentas anuales para PYME:
    • Las cuentas anuales están integradas por: el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado de cambios en el patrimonio neto, la memoria y el estado de flujos de efectivo (voluntario en empresas con cuentas en formato abreviado). Se expresan en euros.
    • Estos documentos deben mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.
    • Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los casos de constitución, disolución o cambios en la fecha de cierre del ejercicio.
    • Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio.
    • Deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la sociedad. Si faltara la firma de alguno de ellos, se indicará la causa.
  • Definiciones y relaciones contables: En esta parte es obligatoria y en ella se explica la operatoria de funcionamiento de las cuentas por grupos.
  • Cuadro de Cuentas: Esta parte es obligatoria y recoge el cuadro de cuentas, que recordemos, no es obligatorio por lo que puede adaptarse a las necesidades de las empresas, creando nuevas cuentas. Veamos el fichero Cuadro de cuentas.
  •  En resumen, todas las partes del PGC son obligatorias, excepto el estado de flujo de efectivo dentro del Marco Conceptual de la Contabilidad, que es voluntario.

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